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Originalmente publicado por Nador
Para mantener la bandera de un pais de la UE , basta con pasar por la ventanilla y pagar los impuestos de matriculación, eso es imprescindible, hay una zona legislativa bastante gris que impide sancionar a un barco de bandera de la UE si éste ha pagado el susodicho impuesto, al final... lo que se quiere es recaudar y una vez conseguido no hay mas pegas
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Gracias... no me importa pagar el impuesto de matriculación... pero lo de los armamentos para zonas de navegación, ITB, etc.. prefiero hacerlo a mi modo (ojo !! el equipo de seguridad lo llevaré.. no estoy loco.. pero con menos burocracia).
Por lo que voy leyendo, a partir de los 6 meses, se considera importacion definitiva, por lo que deberé abonar los impuestos...
En el caso de hacer matrícula... segun la ley 38/1992... lo podré evitar.. lo que me queda la duda es si conforme a la disposicion transitoria...
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Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se
refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que
sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria
o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la
regularización de su situación administrativa y tributaria."
Pues como dice... si me pillan a mi manejando la embarcación..(aunque solo sea una vez) puedan Inmovilizarla u obligarme a matricularla...ya que lo de que "Se destinen a ser utilizadas..etc" es un poco amplio a la hora de quien le quiera dar la interpretación..
Como lo veis ????