Re: STCW 95 y RYA Powerboat with commercial endorsement
Para que un barco de bandera extrangera, británica por ejemplo, pueda estar ilimitadamente en aguas españolas, es suficiente que el armador no sea español, pues si es español debe matricularlo con bandera española y pagar impuesto de matriculación, y que el buque (barco) tenga pagado el IVA (VAT) en cualquier estado europeo.
Siendo así puede permanecer indefinidamente en aguas españolas, si no pasado un periodo de tiempo (creo 3 meses pero no estoy seguro) debe abandonar las aguas o ser precintado. Esto se hace, se solicita a la GC que precinte el barco y después que lo desprecinte y lo disfrutan sólo la temporada.
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