Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007
efectivamente dibujito, si lees el BOE integramente a si es. con el BOE EN LA MANO Y ESO VA A MISA, puedes patronear un 40, 50 ...ó mas mts en lista 6ª y vas totalmente legal. pues el canadiense figura en el anexo V con atribuciones ilimitadas, mal que les pese a algunos de este foro, que deben de tener acciones en algunas academias nauticas. el BOE manda.un saludo.
|
Estimado cofrade, saludos y
Totalmente de acuerdo contigo en que lo que dice el BOE va a misa. En cuanto a aconsejar a los demás el leerlo integramente, tambien totalmente de acuerdo.
Artículo 6
Los títulos que, a continuación, se establecen
son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitan de Yate
Patron de Yate
Patron de embarcaciones de Recreo y
Patrón de Navegación basica.
El artículo 3 habla de las competencias de las Comunidades Autónomas y la disposición final tercera dice textualmente:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera,
expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia.
Desde mi punto de vista, esto es dar una información veraz y contrastada. Lo demás, es leer lo que nos conviene, y de esto, entender lo que nos da la gana.
Otro saludo y más
P.S.
Documentación de consulta:
ORDEN FOM/3200/2007, publicada en el BOE 264 de 3 de noviembre de 2007