
creo que lo que esté pendiente de pago tendrás que liquidarlo tú (caso contrario la financiera o el banco pasará la deuda a tu nombre); en cuanto
al valor, puedes ponerle el que tú quieras, lo que pagas es lo que se llama
una "autoliquidación"; si a la Adminstración correspondiente le parece que no se corresponde con el valor real (o de tablas) (si es que existen para ese tipo de embarcación), lo que harán será girarte (sin recargo, ni intereses), la liquidación por el resto, esto es: pagas 100 euros de impuesto cuando deberías de haber pagado 650, la administración te requerirá el pago de 550 euros, si no pagas eso ya sí comenzarán los problemas (vía de apremio, esto es: recargos del 5, 10 ó 20 % más intereses de demora.
Pon el valor que te parezca y la deuda consulta con la financiera o el banco, hay ocasiones en que las anotaciones en los registros impiden las transferencias, pero mejor que el embargo será cualquier cosa


