Que antigua legislación se suscita en este hilo:
Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Apenas decir que está en vigor, a pesar de ser preconstitucional.
El reglamento no diferencia entre profesional y ocasional o particular como bien se ha dicho aquí.
El riesgo no es sancionable, Danilo, salvo en casos previstos EXPRESAMENTE en la ley. Justamente uno de los hechos de más importancia a ser verificados es el RESULTADO, por ejemplo si socorriendo a alguien causas daño a tu tripulación, y así y todo, debería instruirse, probarse y sentenciarse, que el perjuicio proporcionado tu tripulación y a tus beines, era evitable antes de ocurrir.
Por lo expuesto, a mi juicio, puedes seguir remolcando aquien te pida ayuda, e incluso solicitarle los gastos una vez ejecutado el servicio, sin incurrir en ninguna ileglidad o actuación sancionable.
mientras tómae unas caipirinhas...
