Re: valor venal automovil
Buenas; lo siento por el coche y me alegro por vosotros.
Para sacar el "valor venal" por Ganvam hace falta conocer el año del coche.
Las valoraciones "preestablecidas" solo juegan, en principio, cuando la relación es con tu propio seguro, vulgo "todo riesgo" en los que los términos de la prima y de la ndemnización son "pactados" y es lo que firmas ( ) espacio para carcajadas.
Cuando el que te causa el daño es un tercero, la obligación legal consiste en reparar el daño causado (art 1902 Código Civil), y aquí la cosa está en convencer al que te tenga que dar la razón, y en esto caben situaciones de todos los tipos:
Generalizando, lo que aquí es peligrosísimo dando por hecho que la culpa es "toda del otro":
a).- Coges el coche, lo reparas de tu bolsillo y presentas la factura.
Prbablemente te den la razón aunque la factura supere el valor venal, mientras no resulte disparatada o absurda. Cuida mucho que exista prueba de los daños (peritación, fotografías, etc) y que coincidan el titular del coche y el pagador de la factura.
b).- No tienes dinero, pides un resupuesto y dejas el coche en el taller "a la espera".
Aquí "tiras la moneda", puede que te den la razón y puede que no.
Cuando es "que no", o si has dado de baja el coche se suele conceder el valor venal (usa el Ganvam) incrementado en lo que se llama "valor de afección", que es un incremento, pongamos del 15 al 30% del valor.
c).- Te compras un vehículo usado "equivalente", más o menos similar y con antiguedad parecida
Probablemente te den la razón; es cuestión de prueba. Recopila anuncios de prensa y de internet y obviamente la factura y gastos de transferencia
Para hacer tus cuentas, ten presente además que las estancias prolongadas en taller son latosas y te las suelen cobrar; a cambio la aseguradora obligada puede sufrir los intereses de la Ley de Contrato de Seguro art 20 (interés legal más 50% durante los dos primeros años y 20% a partir de ahí).
También ten presente que aunque existen convenios entre Compañías, si te paga tu propia Compañía lodebería hacer exactamente en los términos a lo que estaría obligada la culpable.
Y por último, comprueba si tienes contratada la garantía de defensa y reclamación de daños, como es frecuente incluso en pólizas "a terceros". Puedes eleir a tu proio abogado, aunque en este caso muchas Compañías imponen un límite económico
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