Cita:
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- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un "certificado de inscripción" (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.
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No hará falta despacho ????