Daré mis opiniones sobre los datos que aporta el cofrade OCELL
Cita:
Originalmente publicado por Ocell
La DGMM entrega el borrador que agiliza el abanderamiento y matriculación de embarcaciones.
Un logro determinante para impulsar el cambio de rumbo que necesita la náutica de recreo en España.
Si este borrador no tiene un enfoque más amplio sinceramente me cuesta ver ningún 'CAMBIO DE RUMBO' para ninguno de los usuarios de embarcaciones en la actualidad. Esta frase me parece de una ostentación política insultante.
ANEN recibe el borrador del Real Decreto que agiliza el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo
Sin duda se trata de una de las más importantes reformas en materia de matriculación y abanderamiento de embarcaciones de recreo que se han producido en la historia del sector náutico y que satisface casi en su totalidad las reivindicaciones de ANEN.
Este final resume el cambio del borrador por completo. Al propietario actual, incluso aunque quiera vender, apenas le cambia nada.
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha dado un paso decisivo que favorece enormemente al sector náutico y lo ha hecho de la mano de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), con la que ha trabajado en estrecha colaboración para sacar adelante la nueva normativa que regule el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta y séptima y del Registro de buques y empresas navieras.
El principal objetivo de esta norma es dar respuesta a una de las grandes necesidades del sector de la náutica de recreo, que es agilizar y unificar los criterios en los trámites de matrícula de las embarcaciones de recreo. Con su consecución, ANEN cumple también con uno de sus objetivos prioritarios desde que se constituyó como Asociación.
Más de lo de arriba.
El proceso de tramitación del nuevo RD se ha agilizado considerablemente a raíz de la incorporación de la actual Directora General de la Marina Mercante, quien desde su nombramiento ha manifestado a ANEN una clara disposición a apoyar al sector náutico y a impulsar determinados proyectos legislativos de imperiosa resolución para el futuro de la náutica de recreo.
El Real Decreto entra en fase de alegaciones por lo que ha sido remitido al resto de asociaciones, colegios, y agentes sociales. Una vez pase este trámite y sea aprobado el texto final, se pondrá fin a dos de los principales problemas que padece actualmente el sector de la náutica de recreo: La lentitud y la unificación de criterios en los trámites de matrícula.
Eso parece que si lo va a arreglar, espero que no se den paradojas como las que narro en mi 'Breve Guía para la compra de un barco' aun inclonclusa tras 13 meses, pues me falta la LEB de la radio.
Pero para que se agilice la tramitación por internet, o les pongan las pilas a los capitanes marítimos y les den una NORMATIVA ÚNICA solo hacía falta organización administrativa, no un decreto.
En síntesis, los principales cambios que introduce el nuevo RD sobre abanderamiento y matriculación, con respecto a la normativa anterior, son:
- Es de aplicación tanto a embarcaciones de la Lista séptima como de la Lista sexta.
Las de recreo, es de Perogrullo.
- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un "certificado de inscripción" (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.
No mejoran las demás, no entiendo por qué esa 'Nota de corte', tal vez quieren seguir siendo los más exigentes de Europa.
- Para las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas).
Solo afecta a la inscripción de embarcaciones nuevas, que pretendan navegar en la actual ZONA 4 (12 millas), en ese aspecto, las demás embarcaciones cara a la Compra Venta, siguen igual, y fundamentalmente contribuye al alivio en el trámite administrativo que suele gestionar la empresa distribuidora del buque.
- Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.
BIen. en mi caso, un año de tardanza en la LEB, tal vez se reduzca a 11 meses.
- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes:
. No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de lo/s equipo/s.
Bien. Reduce el absurdo trámite de Notificación- Autorización-Inscripción/renovación de Certificado, pero no dice si lo podrá realizar el propietario sin tener que contar con una empresa autorizada, ni si podremos introducir el MMSI, ni si se aceptarán todos los aparatos con marcado CE eliminando la absurda lista de homologación de la DGMM.
. Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
Pues vale. Enhorabuena a los premiados.
. Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 y 7 vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3.
Ahí si me han dado de pleno. Ya no iré ilegal. Tal vez por esto merezca la pena el viaje.
. Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa.
Enhorabuena a las empresas. Pero parece un trámite administrativo solo.
. Se actualiza el concepto de Embarcación de Alta Velocidad, entendiéndose por tales, aquellas embarcaciones que por su diseño y equipamiento sean capaces de desarrollar una velocidad máxima de 40 nudos de forma continuada.
Cuando me compre el Oracle me pensaré si darle las gracias a la DGMM.
. Se prevé la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.
Es la apilicación de una Norma del MAP a la que tienden casi todas las administraciones, anunciarlo como éxito en este decreto me parece un insulto a la iteligencia y a este foro.
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NO VEO CAMBIOS SUSTANCIALES.
No veo una equiparación a nuestros vecinos europeos.
No veo una clara distinción entre Navegar en aguas españolas, incluidas las navegaciones entre península y archipiélagos y hacerlo fuera de estos.
No veo un radical cambio en la aplicación de Seguros para navegantes españoles, sometidos a las normas de esta DGMM, según la cual, al navegar fuera de nuestras aguas en barcos de recreo con bandera española, te someten estrictamente al cumplimiento de las absurdas normas de nuestro pais. Lo que implica en definitiva que no vayamos cubiertos al salir de las aguas para las que el barco esté autorizado. Tener un barco en zona 1 (más de 60 millas) es literalmente imposible para la mayoría.
Favorece el alquiñer de embarcaciones en el extranjero en vez de poder navegar con las nuestras.
Para mi este decreto no es ni un parche, es una
burla a los navegantes en toda regla, aunque se vista de guiño a ANEM.
Y me quedo algo más descansado, pero muy preocupado si no cambia un poquito más.