Cita:
Originalmente publicado por barescanallas
Uf, imagino que la OM (Orden Ministerial, no Ordenanza Municipal) a la que se refieren es una norma del año 1976 del Ministerio competente entonces en materia de puertos. Creo que a pesar de su antigüedad no ha sido derogada esta norma y, por lo que se ve, la siguen aplicando  .
No es fácil encontrar el texto en internet, adjunto el texto del Puerto de Melilla (es el que apareció primero). Es una norma delegada, pero salvo matices, el articulado debería ser el mismo que para el puerto de Palma, o eso es lo que yo entiendo  .
Ánimo y suerte con la autoridad.

|
Gracias barescanallas, esta la habia encontrado, pero no dice nada de si se puede dejar el barco conectado o no, por lo que supongo que no sera completa. Lo que quiero es asegurarme de no incumplir mas normas sin saberlo
