Hola a tod@s:
En primer lugar una birras

para todos los cofrades.
En la Orden 2 de julio de 2009
por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos
que habilitan para el gobierno de embarcaciones
de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención
de dichos títulos, y los requisitos de los centros de
formación de enseñanzas náutico-deportivas....
En el Articulo 8 Punto 4 dice lo siguiente:
"No procederá la devolución del importe de la tasa en
los casos en que la exclusión sea imputable, directa o indirectamente,
a los interesados. En ningún caso la presentación y
pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación
de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.
La falta del pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido
para la solicitud no será susceptible de subsanación
y determinará la exclusión definitiva del solicitante".
Según esto parece que no tienes derecho a reclamar, así lo entiendo yo. A ver que os parece a los cofrades.
Un saludo