Si hay dolo si puede ser penal (hurto, robo con alevosía, engaño), tu mismo has dicho que depende y a esa dependencia siempre me he referido.
Por tanto se concluye que son temas específicos y no generalizados, como ambos hemos coincidido siempre.
Los generalizados, son los últimos datos que has indicado que describen la responsabilidad que suscita el aplicar mal el tipo de IVA, por defecto o por exceso a terceros.
Los datos específicos, no vienen al caso discutirlo por ser suposiciones.(el juego de terminos jurídicos)
Gracias por tu aporte a la causa.


