Danilo, insisto, no puede ser una cuestión del ámbito penal. Las entidades han repercutido un IVA superior y se presume que lo han ingresado en Hacienda, luego no puede ser hurto por falta del elemento esencial el "animus furandi". Asimismo, robo tampoco por falta del elemento típico de la "fuerza en las cosas".
Yo no enturbiaría el asunto forzando la entrada del derecho penal, "ultima ratio" de nuestro sistema jurídico.
A pesar de ser un supuesto el que planteas, es un supuesto jurídicamente inaplicable que puede llevar aconfusión a los cofrades, suscitando una derivación penal en el cobro del IVA del todo inaplicable por desorbitada.
Lo que hay que hacer es solicitar la aplicación correcta, pedir la devolución, en caso de poner fin a la vía adminsitrativa reclamar en el tribunal económico-administrativo y en su caso proceder en el contencioso-administrativo. Este es el camino jurisdiccional, para aquellos que deseen emprenderlo.
Por no cansar ni entrar en polémicas, a mi juicio inútiles, por mi parte el tema está agotado.
Gracias Danilo

