CAPIMORGAN, dales caña... si señor!!!
Yo le veo al borrador ALGUNAS cuestiones que preocupan BASTANTE. Hay otras cosas que (a mí) no me parecen tan mal comparando con lo que tenemos:
(MALO)La primera es una nueva definición de "embarcación de recreo": Le añaden a la palabra deporte, el OCIO. En este sentido podemos ver afectada la definición a efectos de IVA de los servicios prestados (ley 37/92 artículo 91.8, si bien que alterar leyes vía reglamentos hiere el principio de jerarquía volviéndolo impugnable.
(MALO)Seguimos con las embarcaciones de recreo a partirde los 2,5 metros hasat 24. Es descabellado, en especial por afectar a los auxiliares (tender).Seguiremos haciendo grimegias con viento morral en los puertos o bien desde el fondeo al desembarque, con auxiliares diminutos. Nada costaría ampliar a 3,5 o 4 metros ( a mi juicio) convirtiéndose en artefactos hasta esta eslora.
(MAIS OU MENOS)SE facilita la matrícula de embarcaciones inferiores a 8 mts,(sobretodo nuevas) requiriendose apenas indicativo( no hace falta nombre, al parecer se han acabado

los nombres). A partir de 8 hasta 24 mts, indicativo y matrícula.
Según el libro registro de embarcaciones deportivas la media de eslora esañola es todavía inferior a 8 metros y casi el 90 % de embarcaciones son a motor, en este sentido si las menores esloras se benefician, no parace muy razonable (a mí) quejarse.
(BIEN PARA ANEN y nuevos adquirientes)Se crea un registro provisional con validez limitada en el tiempo, para embarcaciones de menos de 8 mts. (navegas legal, mientras haces el papeleo).
(BIEN) Sobre radiocomunicaciones se exige instalación LEB a partir de zona 3 hasta 1, o en su caso, si se instala voluntariamente en otra zona.
(BIEN)
"En las embarcaciones de recreo únicamente será exigible la notificación de la instalación del equipo radioeléctrico abordo. Dicha notificación de instalación, según el modelo recogido en el anexo IX, se dirigirá por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Para instalaciones a realizar en puertos extranjeros, las notificaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante." PEROOOOOO, SIGUEN EN EL ANEXO 9, las empresas autorizadas por la DGMM (MALO, muy MALO)
(BIEN) readiobalizas, prueba cuatrianual.
LO PEOR: El procedimiento sancionador:
Remisión a la ley de puertos del estado y marina mercate: falta leve hasta 60.000 euros. Vulnera el principio de Tipicidad (nulla pena sine lege previa), el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad y la semejanza del ptº sancionador al procedimiento penal en cuanto a garantías.
Es inaceptable un procedimiento sancionador para embarcaciones de recreo cuyas sanciones LEVES puedan alcanzar 60.000,00€. Es una ley penal en blanco, que repugna en nuestro derecho. Es además impugnable en AMPARO
Hay varias cosas más, de carácter accesorio que pueden ser valoradas, pero tengo miedo de cansar.
ACLARO, donde digo bien, siempre podría ser mejorable si comparado a los países de nuestro entorno de donde todavía estamos muy lejos. Es apenas un valor comprativo a la situación actual que es el punto de partida.
Este borrador, a mi juicio, nada tiene que ver con la náutica de mis sueños qu se sitúa en este continente bastante más al norte, no obstante comparándolo y cn buena voluntad, puede significar un cierto avance.
En fin Capitanmorgan, tienes toda larazón: TENDREMOS QUE HACER ALGO


y un salona....un abrazo maestro!