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Antiguo 26-04-2010, 11:35
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo

Una observación por si es de utilidad.
El artículo 25.1 Constitución Española obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que le sean de aplicación. No es posible que se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley. Se exige una tipificación de los elementos esenciales de las infracciones administrativas y de sus correspondientes sanciones, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley
Así pues el cuadro de infracciones y sanciones previstos en la ley de puertos y marina mercante no puede se modificado por el Real Decreto en tramitación, debería hacerse con una norma con rango de ley.
Saludos
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