Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
Cita:
Originalmente publicado por papaventos
 Discrepo, el procedimiento sancionador si puede aprobarse por vía reglamentaria, lo que está reservado a la ley formal es la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes sanciones.
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Tienes toda la razón. Una vez establecidas las acciones típicas y sus consecuencias jurídicas, el procedimiento de ejecución se puede regular "ex" reglamento. Se me había colado el gazapo. Gracias por tu precisión.
 
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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