Aunque no sirva para mucho (un poco tarde), me apetece comentar:
Como Reglamento del Abanderamiento y Registro, pues nada, que no está mal (visto lo que había). Sin más.
Lo único que me parece "novedoso" es un sistema de registro (sin registro, curiosamente) simplificado para las de menos de 8 metros, que cambias un papel (certificado de registro-permiso de navegación) por otro (certificado de inscripción), eso sí, que no caduca, y un distintivo matrícula por un distintivo de inscripción. Se supone que más "rápido". Y un poco más barato, pues te quitas algunas tasas.
Limitado a zona 4 máximo y aguas españolas.
Pos vale.
¿Y si navego en zonas próximas a otro estado miembro o quier ir a zona >=3?... pues en lugar de pedir un certificado de inscripción, pediré el registro y abanderamiento, que me posibilita más cosas (superar la zona 4 e ir a otro estado miembro) sin mucho mayor costo (sobre todo si el importador-constructor la preinscribió).
Establece una preinscripción para las embarcaciones nuevas, con lo que al comprarla, será poner en el agua y navegar, provisionalmente 6 meses, para después iniciar el registro y abanderamiento o el régimen especial
Negativo:
Pero es una "voluntad" del constructor o importador. ¿Y si me engaña y no lo ha hecho? Más papeleos y más caro.
Y además para las "obligadas" a registro y abanderamiento.
¿Y las de menos de 8 metros? Si te vale navegar en aguas españolas zona 4, pues bien, y si no, tienes que pagar tú los papeleos y tasas..., pues quedan fuera de la "preinscripción".
De las Disposiciones finales modificando el reglamento de radiocomunicaciones marítimas, nos hacen unos regalitos:
- Quitamos la obligación de DSC para zonas 4 y 5 (fijas), justo cuando media flota ya ha asumido el gasto del cambio, y tiene DSC. En fin...
- Facilitar un poco los trámites. Menos papeleo. Para todos.
- Zona 4 y menores, se quita el despropósito de la fuente de alimentación de reserva.
- VHF portátil zona 5, no tiene porqué ser SOLAS. ¡¡¡Por fin!!!
De todas formas, una vez más, aún no haciéndolo en la Ley, sí me parece imprescindible que ese famoso reglamento de radiocomunicaciones se modificara entero y se dividiera, de forma absolutamente estanca, para las distintas categorías de flotas (por lo menos recreo y profesional, y a mi juicio, también se debiera subdividir en la profesional: no es lo mismo un pesquero de bajura o un bote transbordador para 30 pasajeros que un petrolero o el Queen Mary...)
De esa forma, quitaríamos los famosos "disposiciones comunes" que crean auténticos despropósitos.
La madre del cordero: una Ley propia, estanca, integral y exclusiva para la náutica deportiva, pues va a ser que no, que no estamos por la labor...

