SE puede instar , en caso de hallazgo, un procedimiento para que se te adjudiquen las embarcaciones, al cabo de seis meses, por la ocupación, debidamente regulada en el Codigo Civil. Durante seis meses hay que tener varadas las embarcaciones para que pueda aparecer su (hipotético)dueño(demostrándolo, claro está) En el procedimiento te reservas un valor en euros por los gastos de varada, puesta a seco etc.además del valor equivalente a un tercio de dichas embarcaciones. La capitanía marítima tendra que concluir el expediente con resolución motivada. El expediente es algo complejo pero a la vez posible de llevar a cabo.
mientras decide tómate unas caipirinhas

