Gracias Tango y Gilinas
Pero, no estamos en la zona y la 18.2 se refiere a dar espacio en baliza.
Yo decía de aplicar la 18.4
18.4 - Trasluchar
Cuando un barco con derecho de paso con
compromiso interior tenga que trasluchar en una
baliza para navegar a su
rumbo debido, hasta que trasluche no se alejará de la
baliza más que lo necesario para navegar a ese rumbo. La regla 18.4 no se aplica en las
balizas que conforman una puerta.
Si vamos a baliza deberiamos trasluchar e ir a rumbo debido pero si vamos a puerta no se aplica, si se considera llegada como puerta.
¿Que pensais? De momento tomaros unas que invito yo


Gracias