La ley lo dice claramente: están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2.5 metros de eslora y los
aparatos hinchables o de playa.
Un bote a remos no es un
aparato y por lo tanto no está exento.
Lo podéis ver aquí:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes/Matricula/
Por otra parte, hasta los tales aparatos y engendros de playa deben tener el correspondiente marcado CE, que viene a ser como la marca de la bestia que se anunciaba en el Apocalipsis de San Juan.
Así que a pedir clemencia a Capitanía Marítima y, si los pillas de buenas, te dejarán iniciar el trámite de contrucción para uso particular de un buque aunque ya lo hayas hecho sin pedirles permiso antes.