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Antiguo 29-04-2010, 16:21
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Certificación de navegabilidd de un bote de remos

La ley lo dice claramente: están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2.5 metros de eslora y los aparatos hinchables o de playa.

Un bote a remos no es un aparato y por lo tanto no está exento.

Lo podéis ver aquí:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes/Matricula/

Por otra parte, hasta los tales aparatos y engendros de playa deben tener el correspondiente marcado CE, que viene a ser como la marca de la bestia que se anunciaba en el Apocalipsis de San Juan.

Así que a pedir clemencia a Capitanía Marítima y, si los pillas de buenas, te dejarán iniciar el trámite de contrucción para uso particular de un buque aunque ya lo hayas hecho sin pedirles permiso antes.
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