Velero a motor con título sin habilitar a vela
Muy buenas mañanas/tardes/noches (aplíquese según hora de lectura y zona horaria)
Una dudilla que se me ha planteado estos días y por la que tengo curiosidad:
¿Puede un patrón, con título sin habilitar a vela, gobernar a motor un velero (sin izar las velas)?
O dicho de otra forma, ¿si un velero navega a motor, puede ser gobernado por un patrón cuyo título no esté habilitado para vela?
La lógica me dice que sí, y de hecho en el ripa el velero se considera entonces embarcación a motor, pero no se cómo está la legislación al respecto.
Viadeagua.
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