Pues unas


y la verdad es que la duda existe, para mi la lógica es la que comentas un buque a motor velero o lo que sea es un buque a motor don lo que necesitas el titulo de motor, auqnue tenga las velas enchidas al viento si el motor esta en marcha es un buque a propulsión mecáncia el RIPA aquí es muy claro.
Que ocurre que cualqueira podría llevar un buque a vela, ya que si se le acerca la patrullera con poner el motor en marcha ya estaría dentro de atribuciones.
De todas formas aunque esto no es tema de opiniones, si no el que lo sepa que lo diga, creo que si tienes el motor en marcha el titulo necesario es el de motor sin necesidad de la habilitación.
Buena mar.