Entonces el quid de la cuestión en los comprados es que siempre tengan marcado CE, y si ahí dice que son artefactos playeros, pues da lo mismo que tengan más que menos de 2,5 m. ¿no? Vamos, que si me pillo una Sevylor de las grandes, pero sigue diciendo que es artefacto playero no hace falta matricular, mientras que si pillo una neumática de las que ponen cat. D o C y me paso de 2,5 pues va a ser que a pasar por el aro. Otra cosa es que luego les ponga un motor, caso en el que el seguro ineludible, pero matricular será sí o no según sean artefactos o embarcaciones... pues vale. Y claro, si es algo autoconstruido y pasa de los 2,5 como no tienes marcado CE pues no puedes justificar que sea artefacto playero y a pasar por el aro del papeleo... a no ser que sea claramente análogo a un kayak, piragua, etc. como define la ley, si es claramente análogo a un Pastinaca p.ej. al papeleo ¿acerté?
Unas

para despejarnos...