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Antiguo 30-04-2010, 14:11
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

Lo que yo decía, explicao bien, es que tovía no tuviera tiempo de buscar el texto concreto... lo dicho, va a ser que no se puede...

Sino sería tan fácil como lo que comentan de encender el motor cuando apareciese alguien a mirar... y poner el cono invertido, claro

Cita:
Originalmente publicado por Kepilla Ver mensaje
Yo leeria el BOE antes que la RIPA:

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...4504945084.pdf

"6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."

"Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17."



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