Lo que yo decía, explicao bien, es que tovía no tuviera tiempo de buscar el texto concreto... lo dicho, va a ser que no se puede...
Sino sería tan fácil como lo que comentan de encender el motor cuando apareciese alguien a mirar... y poner el cono invertido, claro
Cita:
Originalmente publicado por Kepilla
Yo leeria el BOE antes que la RIPA:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...4504945084.pdf
"6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."
"Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17."

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