Querido Jangada,antes de pronunciarme sobre el contenido y alcance de esta definción sobre la navegación de recreo, quiero expresarte una cuestión inicial: no encuentro en internet ese apartado del articulo 76 del Proyecto en el que se contendría la definición aludida.
He entrado en la web de ANEN y observo algo que no me cuadra: aluden a la Ley 48/03 de "Puertos del Estado y la Marina Mercante"...y esa ley no existe!!.
Creo que la han mezclado con la Ley de Regimen Económico y de prestacion de servicios en los puertos de interés general,que sí es la 48/03.
La ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante, es la Ley 27/92 de 24 de Noviembre.
Por ello deberiamos aclarar esta confusión, si es que la hay, y saber a que ley se incorpora la definición.
Un abrazo y unas
Eirín