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Antiguo 02-05-2010, 18:24
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

En efecto Eirín. Me gusta compartir este espacio con gente afilada en su profesión. Mi mensaje tiene un gazapo, como lo tiene la página de Anen y como lo tiene, un borrador que me mandaron sobre el tema.
Vayamos al Turrón:
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
En su sección quinta regula:
SECCIÓN QUINTA. La regulación de la competencia en los servicios portuarios básicos
Artículo 76. Funciones de los organismos públicos portuarios

Esta es la ley, que como muy bien sabes está en proceso de reforma, hace ya varios años, en cuya última reunión en el congreso, tu estuviste representando a una asociación.

Por su parte, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 76 regula:

Artículo 76. Abanderamiento de buques
1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.
2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la Comunidad Económica Europea siempre que, en este último caso, designen un representante en España.
3. Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente.
4. Las condiciones de todo tipo que deben ser cumplimentadas con carácter previo a la concesión del abanderamiento en España se establecerán reglamentariamente.

Al recibir un borrador, del que puede haberse extraído el mensaje de ANEN, yo apenas hice COPIPEGUI, pasando adelanate dicho gazapo sin comprobar previamente.

Lo que al parecer va a modificarse, es el artículo 76 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, incorporando el nuevo parágrafo citado sobre navegación de recreo y en el mensaje que copié se introdujo el número mal, poniendo 48/03.

Al mismo tiempo, ofrece especial interés el artículo 76.3 sobre abanderar PROVISIONALMENTE, porque hay gente queriendolo hacer DEFINITIVAMENTE, pero esto, afinado cofrade, es harina de otro costal.

Gracias por la intervención y la corrección.

P.D.como bien sabes, tanto uso de la expresión "al parecer"se debe a que las leyes hasta que no han sido publicadas y transcurrido la "vacatio legis" ná de ná. De momento son anteproyectos de reforma.

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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