Hola Jangada, no te preocupes, en realidad el gazapo procede,creo, de la web de ANEN, que han mezclado el título de las dos leyes. Habrá que escribirles para advertirles de ese lapsus.
Cuando leí tu noticia, me pareció extraño que una ley que regula el regimen económico de los puertos de interés general,se detuviese en definir la navegación de recreo.Además, como tú has recordado gentilmente,cuando estuve en el Congreso de los Diputados, representando a una Asociación, nada se habló de este tema.
De todas formas habrá que estar atento porque parece ser que se pretende, una vez modificadas las dos leyes, publicar un Texto Refundido.
Bueno,distinguido compañero, una vez solventado el pequeño gazapo, y ya que tú has puesto el turrón, intentaré, por mi parte, poner el champán.
En mi opinión, la definición que "al parecer" se quiere establecer legalmente, tiene luces y sombras.Me explico:
A) La novedad mas importante y creo que positiva, es que no se define la Navegación de recreo en consideración a las caraterísticas técnicas del barco. Se configura sobre la base del tipo de actividad humana que se realice. Hasta ahora se hablaba sobre la base de la eslora, de 2,5 a 24 metros, lo que es inadecuado porque los barcos de 30 metros tambien pueden perfectamente realizar actividades de recreo.Asimismo no se dice nada sobre las características técnicas, como lo de la "cubierta corrida" que mencionaba el ,de momento ,paralizado proyecto de Ley de Navegación Marítima.En suma creo que en este sentido es un acierto.
B) Se delimita claramente su ámbito: "recreo,práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional". Se acota sin ambigüedad, lo que eleva la calidad jurídico-normativa del precepto.
C) Al mencionar la navegación de recreo "o" deportiva ( es decir que comprende cualquiera de ellas, haciéndolas equivalentes) se resuelve la discusión permanente si es una o las dos actividades, las comprendidas en la náutica de recreo, con ello, por ejemplo,se resolvería la incertidumbre de aplicación del tipo impositivo del IVA en el alquiler de amarres, cuyo encaje en el tipo reducido nos trae de cabeza cuando Hacienda solo lo aplica al amarre destinado a embarcaciones deportivas y titulares no personas jurídicas. En este sentido ya no habría distinción, creo, pues recreo y deporte serían sinónimos a efectos de formar parte de la navegación de recreo.Ello es así pues se puede navegar deportivamente sin necesidad de participar en una competición ó regata.
D) También me parece de buena técnica legislativa el simplificar los "habitantes" de las embarcaciones de recreo: el propietario, la tripulación y otras personas. Creo que simplifica mucho una regulación sobre los diferentes intervinientes en el uso del barco.Quedaría para un Reglamento o un Decreto el matizar a los posibles usuarios.
Por contra, pienso que esta definción, creo que mejorable, tendría las siguientes deficiencias:
A´) Como quiera que en la definición se especifica el deporte no lucrativo y la pesca no profesional, y en cambio respecto al recreo nada se indica (lo que no distinga la ley, no lo distingas tú) cabría suponer que incluye como navegación de recreo la de la Lista 6ª, es decir la que tiene actividad mercantil o lucrativa.Es una deducción lógica, me parece, pero tal vez hubiese sido mejor ser mas explícito.
B´) El principal error jurídico, a mi entender, es el de equiparar al
buque y a la
embarcación.Son dos conceptos distintos en varios campos,por lo que su aparente equiparación es grave.
C´) Tampoco me convence que se ponga un número de personas máximo tan corto,o incluso que se ponga,pues se contradice con el supuesto deseo de generalidad de la ley. ¿Si no hay, en principio, limitación de eslora o tamaño,entonces porqué sí en las personas no tripulantes? Pensemos en un yate de 30 metros...esas 12 personas quizás fuese un límite un poco bajo.
Respecto al
abanderamiento provisional ( y no permanente!) de los buques en el extranjero y viceversa, por asupuesto que es una propuesta mas lógica que la de otros que confunden o ignoran las normas elementales de derecho marítimo internacional.
Enfín, querido Jangada, hasta aquí mi limitada aportación a esta interesante posibilidad legal, que si bien supone un avance, tal vez se podría haber mejorado,¿no crees?.
Espero, atento, tus habituales atinados comentarios.
Entretanto, pues eso ,un abrazo y unas
Eirín.