Según la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en su anexo nº 12 se permite navegar con embarcaciones alquiladas de pabellón español, conforme la siguiente titulación de tu país:
LICENCIA DE PATRÓN DEPORTIVO DE SEGUNDA
Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
Como bien te ha dicho el cofrade, LP706 si no estás de paso y vas a residir en España conviene que te dirijas a la capitanía.
Por eso, a tu pregunta, si te aborda la policía y según tu pasaporte estás hace más de 6 meses en España, es muy factible que soliciten la convalidación.
Espero que eso te ayude,

