Re: Plazo Para Pasar Itb
Estimado Edu (tocayo):
El cofrade INSPECTORATE (pozo de sabiduría, ya que es su profesión) te ha dado la respuesta.
No obstante, si quieres VERLA por tí mismo, acude a este R.D.:
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
En resumen:
1º) Las ITB debes pasarla dentro de su periodo.
2º) Si no la pasas, tu Certificado de Navegabilidad caduca.
3º) Con el Certificado de Navegabilidad caducada, NO puedes navegar ( NAVEGAR) , lo que no significa que no puedas tener el barco A FLOTE.
4º) Cuando la pases con el Certificado caducado, te extenderán otro por un periodo de 5 años (normalmente) desde la fecha de la Inspección.
Hasta aquí mis conocimientos.
Un saludo
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