Lo primero es lo primero, así que para empezar unas rondas para los cofrades.
El problema estructural que padece la navegación de recreo en España es que la legislación básica se comparte, en un alto porcentaje, con la profesional, mercante o pesca. Pero con la legislación que tenemos trateré de aportar alguna aclaración o elementos de debate, ya veremos:
La legislación básica que regula la nautica de recreo es la Orden de Fomento 3200/2007. En esa norma el artículo 6 determina que títulos habilitan para poder gobernar embarcaciones de recreo, entre ellos el PER, que ha obtenido nuestro cofrade. En el artículo 8 se determinan las condiciones exigidas para obtener el PER. Son tres: Superar examen teórico, Desarrollar prácticas de seguridad y navegación y radio o aprobar examen práctico y Superar reconocimiento médico. Por lo tanto si se cumplen estas condiciones se puede, en teoría, gobernar embarcaciones con las limitaciones del PER.
La misma orden ministerial indica la documentación que debe aportarse para solicitar la expedición de un título naútico. Básicamente son Acreditar haber superado los exámenes (si lo ha sido en la misma administración en la que se ha efectuado el examen la comprobación es automática por parte de la oficina, sino habrá que presentar certificado de haber aprobado las materias en otra Comunidad, en general esta comprobación se hace al solicitar la matrícula previa al examen), Aportar el certificiado de prácticas y presentar el Certificado médico si procede, más fotos y pago de tasas. Es a partir de este acto administrativo desde cuando al Administración, que debe de haber comprobado la validez previa de los documentos aportados, te autoriza eventualmente a gobernar embarcaciones de recreo, con las limitaciones propias de cada título. Obviamente deberas exigir un certificado de entrega de documentos o una copia sellada de la documentación aportada.
En relación con la analogía que algún cofrade hacía entre el permiso de conducción y el título naútico, creo que no son asimilables. El principio de legalidad impide utilizar normativa específica para un asunto concreto, en el caso del permiso de conducir la seguridad vial, en otros distintos y con regulación propia. La norma básica que regula la navegación es la ley de puertos (ley 27/92), que como decía al principio recoge la navegación de recreo pero está pensada para la profesional. En el artículo 115 (faltas graves) se recoge el gobernar embarcaciones por encima de las atribuciones, con dudas personales dada la particular redacción del articulito, sería este el artículo a aplicar en caso de navegar sin cumplir las condiciones exigidas. En resumen, después de este rollo, opino que una vez presentada ante la administracción la solicitud de título ya se puede gobernar embarcaciones de recreo, el no llevar encima el título o no disponerlo por estar en trámite puede suponer que debas dar explicaciones al agente de la autoridad que te solité el título, pero si cumples la condiciones no estarías fuera de la norma.
Buena mar a todos
