Cita:
Originalmente publicado por capitangarfio
 Unos roncitos pa la cofradia...
El otro dia vi salir una embarcacion de salvamento maritimo,para auxiliar a un velerin que se habia quedado sin motor....el viento era fuerte y de proa,por lo que el patron pidio ayuda,ahora viene la pregunta¿te cobran por este servicio,si es asi en que casos,siempre?,solo si llamas para cosas menores?,si alquien que no es un organismo oficial te remolca,tiene derecho a una indennizacion?,Cual es la diferencia entre salvamento y rescate? 
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Según la legislación (me la estoy chupando para pasar el PY)
tenemos
Primer caso:
Hay peligro para las vidas en la embarcación (ej. hundimiento)
Es obligatorio salvar vidas y no se cobra por ello.
Segundo caso: Salvamento voluntario
Peligra la embarcación.
Se cobra por ello (por acuerdo o contrato o lo que dicta el Tribunal Marítimo Central).
Debe haber salvamento y resultado util para poder cobrar.
Después de deducir los gastos y indemnización para el armador:
- 1/3 de la remuneraciónpara el armador
- 2/3 de la remuneración para la tripulación
Tercer caso: Remolque en la mar
No hay peligro inminente para la embarcación.
Se cobra por ello pero en menor cuantía que el segundo caso
(por acuerdo o contrato o lo que dicta el Tribunal Marítimo Central).
- 2/3 de la remuneración para el armador
- 1/3 de la remuneración para la tripulación
Ahora que hablen los expertos y los que hayan pasado
por esta faena. Yo he remolcado a uno frente al puerto (3 caso)
pero no he cobrado por ello!!
No lo he pedido pero tampoco me han invitado a unas


reales. La próxima vez les cobro!!

