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sinous sinous esta desconectado
Pirata
 
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Predeterminado Re: se puede navegar sin titulo fisico?

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Originalmente publicado por carlos05510 Ver mensaje
Lo primero es lo primero, así que para empezar unas rondas para los cofrades.
El problema estructural que padece la navegación de recreo en España es que la legislación básica se comparte, en un alto porcentaje, con la profesional, mercante o pesca. Pero con la legislación que tenemos trateré de aportar alguna aclaración o elementos de debate, ya veremos:
La legislación básica que regula la nautica de recreo es la Orden de Fomento 3200/2007. En esa norma el artículo 6 determina que títulos habilitan para poder gobernar embarcaciones de recreo, entre ellos el PER, que ha obtenido nuestro cofrade. En el artículo 8 se determinan las condiciones exigidas para obtener el PER. Son tres: Superar examen teórico, Desarrollar prácticas de seguridad y navegación y radio o aprobar examen práctico y Superar reconocimiento médico. Por lo tanto si se cumplen estas condiciones se puede, en teoría, gobernar embarcaciones con las limitaciones del PER.
La misma orden ministerial indica la documentación que debe aportarse para solicitar la expedición de un título naútico. Básicamente son Acreditar haber superado los exámenes (si lo ha sido en la misma administración en la que se ha efectuado el examen la comprobación es automática por parte de la oficina, sino habrá que presentar certificado de haber aprobado las materias en otra Comunidad, en general esta comprobación se hace al solicitar la matrícula previa al examen), Aportar el certificiado de prácticas y presentar el Certificado médico si procede, más fotos y pago de tasas. Es a partir de este acto administrativo desde cuando al Administración, que debe de haber comprobado la validez previa de los documentos aportados, te autoriza eventualmente a gobernar embarcaciones de recreo, con las limitaciones propias de cada título. Obviamente deberas exigir un certificado de entrega de documentos o una copia sellada de la documentación aportada.
En relación con la analogía que algún cofrade hacía entre el permiso de conducción y el título naútico, creo que no son asimilables. El principio de legalidad impide utilizar normativa específica para un asunto concreto, en el caso del permiso de conducir la seguridad vial, en otros distintos y con regulación propia. La norma básica que regula la navegación es la ley de puertos (ley 27/92), que como decía al principio recoge la navegación de recreo pero está pensada para la profesional. En el artículo 115 (faltas graves) se recoge el gobernar embarcaciones por encima de las atribuciones, con dudas personales dada la particular redacción del articulito, sería este el artículo a aplicar en caso de navegar sin cumplir las condiciones exigidas. En resumen, después de este rollo, opino que una vez presentada ante la administracción la solicitud de título ya se puede gobernar embarcaciones de recreo, el no llevar encima el título o no disponerlo por estar en trámite puede suponer que debas dar explicaciones al agente de la autoridad que te solité el título, pero si cumples la condiciones no estarías fuera de la norma.
Buena mar a todos
Saludos

Decía W Churchill que, cuando se pide un análisis a dos economistas puedes estar seguro de que vas a obtener dos respuestas distintas, salvo cuando uno de ellos sea Keynes, en cuyo caso obtendrás tres.

Mutatis mutandis, con la debida humildad y respeto (y como corresponde cuando se juntan más de dos juristas en una discusión) he de discrepar de la opinión de Carlos.

La mera presentación de la solicitud y de la documentación no creo que permita considerar que estás habilitado para el ejercicio de los derechos inherentes al título. El acto administrativo de autorización necesario para navegar se produce con la expedición del título. La presentación de la solicitud y de la documentación solo inicia el expediente, en el que se debe producir el acto final autorizatorio (expedición del título) tras la verificación por la Admiistración de que reúnes los presupuestos necesarios para ello. Haber aprobado el examen y las prácticas y tener el resto de documentos necesarios solo constituye un presupuesto para la obtención del título y no es equiparable a su posesión.

Dicho esto, y desde una perspectiva de mera elucbración jurídica, he de señalar que podría intentar hacerse jugar un silencio administrativo positivo, conforme al art. 43 Ley 30/1992 ( teniendo en cuenta que ni el RD 1778/1994 ni otras normas establecen un silencio negativo para estos casos). Una vez transcurrido el plazo establecido para la expedición del título (y, en ausencia de uno específico, ha de estarse al general supletorio de tres meses ex art. 42.3 Ley 30/1992) sin que éste te haya sido entregado creo que podría defenderse que puedes actuar como si dispusieras de él acreditando la fecha de presentación de la solicitud.

De todas formas intentar defender la legalidad de tu actuación frente a una eventual sanción sería probablemente más engorroso que esperar a tener el cartoncito (la GC seguro que te sanciona y luego te quedaría el tener que recurrir y posiblemente llegar hasta la vía jurisdiccional)

Un saludo
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