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Eirín Eirín esta desconectado
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Distinguido cofrade Jangada,ante todo permíteme un por tu expléndido comentario.Concido en casi todo lo que has dicho, e incluso en lo que discrepo me sirve para seguir aprendiendo.


En relación con el tema que nos ocupa ( las bondades o maldades de la definición parida por los políticos sobre la navegación de recreo) quisiera resaltar la costumbre actual en el derecho marítimo ,derivada de la influencia anglosajona, de hacer definiciones concretas, en cada ley que se dicta, sobre los conceptos manejados en esa norma concreta (MARPOL, SOLAS...) y que,como no, enseguida ha sido copiada por los "legisladores" de la DGMM en casi todos sus últimos decretos.
Por contra, estaría el sistema del derecho romano consistente no en dictar normas generalizadoras, sino en ser muy precisos pero cuando se referían a un caso concreto.Este sistema que ha perdurado a través de los siglos y que ha llegado a nuestros dias con notable éxito y perfección a muchas legislaciones actuales,como la nuestra,salvo en las normas marítimas, debería ser de obligado conocimiento por los leguleyos de la DG,a los que se les debería obligar leer el Digesto de Justiniano,como muy oportunamente apuntas.

Con tu permiso,me propongo hacer dos comentarios,sobre el negocio que nos ocupa, y que separo debidamente para facilitar mi exposición.

A)Navegación de recreo,deportiva o ambas?.

De la lectura de tus argumentos al respecto,entiendo que te inclinas por la denominación "deportiva" referida a nuestra actividad náutica, porque englobaría a las dos acepciones, del DRAE, la deportiva o física, y la de recreación.

Aunque en las premisas estoy plenamente de acuerdo contigo ( esta actividad, es tanto deportiva como de recreación) sin embargo no puedo asentir a la conclusión , la de denominar "deportiva". En el planteamiento se produce un error ( a mi juicio) y es que siendo "deportiva" la especie, no puede convertirse luego y simultaneamente en el género.Si tanto "deportiva" como "recreativa" son las especies, la generalización o el género no pude volver a ser "deportiva", tendría que ser otra denominación que incluyera a ambas.O sea, si las dos primeras acepciones/denominaciones son las partes, su suma o todo, no podría llamarse igual que una de sus partes .
Espero haberme explicado
Por tanto la denominación no podría ser la de Navegación deportiva.Habría que buscar otro término,.Sobre esto ya me pronuncié en un pequeño artículo que subí al foro de una Asociacón de navegantes, y conoces perfectamente mis argumentos,por ello no los reiteraré.

Entonces, la definición que se plantea por las instituciones políticas,recordemos, utiliza navegación de recreo o deportiva, y se refiere a la que tiene por objeto "el recreo,el deporte no lucrativo o la pesca no profesional", tiene la ventaja de su clara delimitación, al menos en lo atinente a la disyuntiva anterior de deporte y/o recreo, y dejando al margen la poca calidad legislativa de definir algo con negaciones, o construyendo a base de decir lo que no es, y la mención a la pesca que introduce el problema de excesiva particularización que indicas en tu comentario.

Como de sobra sabes, ilustre cofrade,las normas de la náutica de recreo, vienen incluyendo los dos términos, aunque con altibajos .Así:

-El RD 1434/99,en su art. 2, al hablar de las embarcaciones de recreo,las identifica como aquéllas proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos.
-El RD 2127/04, en el art. 3,amplía la idea al ánimo de lucro y a los fines de entrenamiento...pero para la navegación de recreo.
- En el art. 2 del RD 544/07, dice:....destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.
- En la misma tónica, el art. 8 de la Ley de Puertos 27/92. asi como el borrador de RD sobre procedimiento de registro y abanderamiento de las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, que alude en su art. 2 a las embarcaciones...para fines deportivos o de ocio.

Es decir, que en nuestra legislación, a pesar de los evidentes bamboleos y deambulaciones, se mantiene con reiteración la definición de nuestro sector como una actividad deportiva "y" de recreo, incluso últimamente se añade el ocio.
Por tanto, la posibilidad de denominarla solamente "deportiva",solventaría la duda actual de la aplicacion de un determinado tipo de IVA, pero introduciría una escisión en las leyes y en su propia interpretación.
Dicho de otra forma, si la denominamos navegacion deportiva (aunque sin ser de competición) nos econtraríamos teóricamente sin regulación para la navegación del armador o usuario que coge su lancha y se va a dar un paseo comodamente sentado delante de su timón por las inmediaciones de la costa.

En resumen, preferiría que se buscase otra denominación (despues de todo, la palabra "recreo" me sigue sonando a patio de colegio cutre y particular como dice la cancioncilla). Pero entretanto, prefiero que en las normas se sigan utilizando las dos denominaciones para que no haya dudas del ámbito competencial.


B) Otro error de la definición: ¡el contrato de pasaje!.

En efecto, es algo en lo que no habíamos caido, al menos yo.

Si resulta que las embarcaciones de recreo se pueden utilizar mediante contratos de pasaje....entonces estamos metiendo de lleno ,de una forma grosera ,el derecho mercantil mas genuino y por tanto volvemos a ser marina mercante.

Como recordarás, el contratro de pasaje está regulado en nuestro vetusto Código de Comercio,artículos 693 a 705 inclusive, dentro de la Sección referida al de fletamento, es decir que estamos ante una modalidad de contrato de transporte,concretamente de pasajeros.
Viene a ser, "el contrato por el cual una de las partes,llamada transportista,se obliga a trasladar personas de un puerto concreto a otro"

En la navegación de recreo e incluso en la navegación por medio de charter o arrendamiento, no se trasladan personas de un lugar a otro, se navega,ésa es su finalidad, no el transporte.
Por eso tambien entiendo que esa figura jurídica no cabe en la definición de navegación de recreo o deportiva.


Un cordial saludo y gracias por las caipirinhas.

Eirín.
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Eirín.
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