El hecho imponible en la regulación del impuesto añadido (IVA) son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se desprende que el pasar de una lista a otra entre las NUEVE listas que existen, no es ni entrega de bien ni prestación de servicios, realizada por empresario o profesional.
No incide el IVA.
Ahora bien, si adquieres la embarcación de un empresario o profesional, SI incide el IVA sobre el valor de la compraventa. Si la adquieres de un particular incide el impuesto de transmisiones patrimoniales, a su vez incompatible con el IVA.
Las valoraciones de hacienda de los precios medios publicadas bajo la
Orden EHA/3476/2009, son de aplicación al impuesto de transmisiones patrimoniales, al de donaciones, al de sucesiones y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. No se aplica dicha lista de precios medios al IVA.
Buona Fortuna!!!
