Si el barco está en lista 6ª y pertenece a una empresa o profesional, como es de suponer, tiene que emitir la factura por el importe de la venta real, y añadir el iva correspondiente, a ese precio.
Como minimo, si el caso es que se quiere "escaquear" parte del pago del mismo, se ha de tener en cuenta que Hacienda publica anualmente un listado tanto de vehiculos a motor como de barcos a vela y motor, por marcas y modelos con un valor minimo de venta para el pago de los impuestos, es decir como base se habría de tener en cuenta ese importe, aunque se pague realmente menos de lo que se indica. Solo se podría justificar el menor precio en caso de que el barco estuviera verdaderamente dañado o averiado.
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
20887
Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 311 de fecha 26 de Diciembre de 2009.
Puedes consultar los precios.
