Sin lugar a dudas, puede establecerse una acción judicial contra el ayuntamiento de San Javier. El cierre nada más es que una medida de presión para conseguir los fondos de su mantenimiento y por dilucidar una pelea de competenias. Se trata de una actuación absolutamente TORTICERA, que perjudica a un sinúmero de personas y que a mi juicio está causando alarma social. No pueden los presidentes de las corporaciones municipales, a modo de huelga, perjudicar a vecinos propios y foráneos para obtener comptencias o fondos municipales.
Quiero creer, que el presidente de la asociación a tal efecto creada, debe haber contactado un abogado, o mejor, un befete para tal fin y de los escritos intercambiados deduzo que ya se ha hecho... amos, digo yo

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Aparentemente, delito de secuestro no ha ocurrido, sin embargo, daños si se han irrogado.
Además aclarar jurídicamente una cuestión: El derecho de daños entre particulares regulado en nuestro código civil, tiene en la concepción de daño emergente y lucro cesante ciertas limitaciones. Los daños irrogados por las administraciones públicas a los particulares por el BUEN O MAL funcionamiento de las mismas, es un derecho, a mi juicio, más consolidado y definido, del ámbito contencioso-administrativo. Si no que se lo pregunten a varias señoras sevillanas, que iniciaron en nuestro país este derecho a la indemnización (1992) cuando se torcieron y rompieron los tobillos en la ciudad de Sevilla, por agujeros en la calzada en obras, mal señalizada.

P.D. No creo que haga falta ser un catedrático de derecho como el fallecido José María Stampa, abogado hasta el final de sus días, con uno de los mejores "curriculums" de nuestro país.
ç
MIAHPAIH ha dicho:
La pregunta del millón es
No se puede presentar una demanda por
secuestro temporal de personas,
bienes y servicios?
Todo ello con los cientos o miles de millones de euros de indemnización
correspondiente.
Algun Stampa Braun por aqui?
Saludos
Miahpaih
Los politicos nunca aprenden, los ciudadanos siempre.



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