Cita:
Originalmente publicado por Dymo
si te emite tu empresa una factura cada vez que lo uses y a precio de mercado, no hay problema.
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Si pagas el impuesto de navegación puedes hacer uso del barco sin más problemas. El IVA, al tratarse de un elemento de la empresa, que puedes justificar como para cerrar tratos con clientes, o dar algun paseo con los mismos para el bien del negocio, y tu tambien harás uso del mismo, el IVA te desgravas el 50 %. Pero eso de pasarlo a lista 6ª y no ejercer actividad con el mismo dará problemas seguros, y no te puedes hacer facturas a tu mismo, ni a nadie de familia allegada, eso conlleva tambien sacar un IAE, y hacer declaraciones trimestrales, si se crea una empresa para uso y explotación del barco, y no en la que a tienes montada actualmente, aunque el IAE mod.036 seguro que si.
Mejor en lista 7ª, a nombre de la empresa y pagando los impuestos, no hace falta IAE si va al mismo nombre de la empresa que tienes correspondientes de matriculación y del IVA al 50 %, que te desgravas como deducible ese 50 % y el otro iva como no deducible.

