Ojo pero no dar de alta el tema de tener que hacer declaración alguna de IVA modelo 303 ni de pago de IRPF 110 (salvo que se tengan que recibir facturas de profesionaes acojidos a modulos, mecanicos o similares).
Los gastos de la embarcación directamente a gastos de empresa, y si se quieren hacer las cosas bien, pero que muy bien, en el Impuesto de Sociedades declarar el 50 % de esos gastos como no deducibles del mismo. (no creo que lo haga nadie, pero la ley es la ley).
