Que tal si avanzamos????
Propuesta de regulación en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, para propiciar más adelante una separación mediante decreto legislativo para reunir toda la legislación deportiva separada de la mercante.
Podrán abanderar y registrar las embarcaciones deportivas todas las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en en un estado miembro de la unión europea siempre que nombren un representante en España.
Queda exento el requisito de residencia si las embarcaciones no se explotan con finalidad mercantil.
Por navegación deportiva, se entiende aquella actividad dedicada a la práctica del ejercicio físico, el placer o la recreación por personas que ostenten cualquier derecho de goce sobre la embarcación (hasta un máximo de 12 personas sin contar la tripulación)
Explicaciones:
1.- Circunscrivir la navegación o embarcación deportiva en el ámbito de la actividad de ejercicio físico (sea o no competitivo, se sobreentiende) el placer y la recreación (pesca no profesional, actividad subacuática etc.)conforme definición del DRAE.
2.- Referirse a cualquier estado de la unión europea (27) porque desde la entrada en vigor del tratado de Lisboa (ENE 2009)la CEE quedó ya superada.
3.- Para tener un barco amarrado sin explotarlo mercantilmente y utilizarlo cuando a uno le plazca, no hace falta ser de la UE, puede ser uno de donde sea. Mientras pague.
4.- Se define la navegación deportiva. Se aceptan sugerencias...
5.- No parece una práctica jurídica correcta citar ciertos títulos de goce y otros no. Los títulos de goce, en nuestro sistema jurídico son desde la propiedad, el arrendamiento, el precario... TODOS.
6.- El máximo de 12 personas está entre paréntesis porque me parece ser un empecinamiento de la DGMM. Todo no se puede obtener.
En fin, esta es una propuesta. Ahora estimado Eirín, o quien lo desee, aguardo vuestras aportaciones.


a dormir, con una infusión.