Cita:
Originalmente publicado por usansolo
Hola a todos , y un buen cafe con leche y croasans para desayunar.
Tengo la siguiente duda:
Si vas a comprar un barco cuyo dueño ha fallecido , y se lo compras a su hijo , como se hace la transferencia. creo que habria que declararlo como parte de la herencia del finado, pero no se ni como ni donde hacerlo.
Alguien con conocimientos legales que me eche un capote?
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El barco tiene que estar a nombre de los herederos para que estos puedan vender. El tramite se hace normalmente junto a los demas bienes objeto de la herencia. Es decir que el hijo, si es que es el unico heredero, lo tiene que tener a su nombre para poderlo vender.
Un saludo