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Antiguo 09-05-2010, 23:10
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Corsario
 
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Predeterminado Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio

Cofrade Usansolo, entre todos creo que te han constestado bien, no obstante, me gustaría incidir en algunas cuestiones:
1.- Solo puede tranmistir un bien, quien es titular.
2.- Habiendo fallecido el titular, este debe ser substituido mediante el procedimiento de sucesión (la herencia). En cuanto no sea substituido, la herencia se denoimina Yacente "yace pero no es de nadie en concreto y a su vez de todos sus herederos) es un concepto jurídico que pongo porque cualquiera lo puede entender.
3.- La sucesión dependerá que sea mediante testamento, otorgado por el fallecido, o bien, no abiendo testamento, se abre el proceso denominado "ab intestatio"
4.- Esta sucesión concluye, mediante la aceptación de la herencia por los herederos (o el repudio de algunos), su escritura y la liquidación por parte de los herederos del impuesto de sucesiones (no el de transmisiones como se ha dicho) que en cada CCAA es diferente.
5.- Una vez los herederos o alguno de ellos mediante la consabida partición, acabe siendo el legítimo titular, puede enajenar (vender) el barco en cuestión, con garantía para tí que eres el comprador.

A partir de ahí se inicia la compraventa común que no hace falta exponer.

Es engorroso, pero coviene comprar a quien sea su LEGITIMO titular, que en todo caso se presume que es el inscrito en el registro de buques, salvo prueba en contrario (la propia sucesión).

No se si lo he aclarado o complicado. Mi intención era la primera

unas cervecitas...
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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