Discusión: PY examen abril valencia
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Antiguo 11-05-2010, 16:58
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sinous sinous esta desconectado
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Predeterminado Re: examen abril valencia

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Originalmente publicado por tokis Ver mensaje
Pues cofrade, YA ESTAS LLAMADO COMO UN POSESO AL TELEFONO 965936769 (es el telefono del CIT) y pedir una revision de examen ¡¡PERO YA¡¡ (incluso pideles verle en vivo y en directo y ver tu examen, si estas seguro de lo que dices)( recuerdo una convocatoria de una persona que estaba en tu mismo caso y al ver el examen reconocieron su equivocacion)

Seguramente te van a decir que estas fuera de plazo para reclamar, pero como han tardado tanto en sacar las notas, la extincion del plazo no es causa tuya si no del examinador.

si siguen R que R se me corre decirte que tan solo te queda la vía penal, (no se algun cofrade con conocimientos de abogacia podria corroborarlo)

via penal es un pelín excesivo, salvo que se de un caso de prevaricación


te explico brevemente; no se como se articula el procedimiento en Valencia, pero lo usual (tanto en exámenes como en procedimientos que afectan a múltiples interesados -pej. subvenciones o becas) es dictar una resolución provisional, conceder plazo de alegaciones para poner de relieve posibles errores y, una vez depurados éstos, elevar la decisión a definitiva: en el casod e exámenes, publicar las notas provisionales, dar plazo para alegaciones y después hacer públicas las calificaciones definitivas.

lo primero es formular alegaciones a las calificaciones provisionales si se ha arbitrado ese trámite (la convocatoria lo dirá, pero lo más probables es que se haya establecido) en el plazo fijado;

caso de no ser atendidas las alegaciones y de confirmarse la calificación que consideras injusta te quedaría interponer recurso administrativo de alzada ante el órgano del que depende el tribunal de oposición (se considera tal, en ausencia de determinaciones específicas, el que designó a su Presidente). Para ello tienes un mes desde la publicación de notas definitivas.

de ser desestimado el recurso administrativo de alzada, podrías aún interponer un recurso jurisdiccional contencioso administrativo, pero esto no creo que merezca la pena; siendo prácticos, es preferible examinarse de nuevo


un saludo
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