GKR...la unica tasa adicional que yo conozco, si el punto de amarre es el tuyo y no incluye el concepto en su importe de mantenimiento es la T0:
La Tasa T-0 por servicio de señalización marítima
Aparece regulada en el artículo 30 de la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Tiene su fundamento en la utilización del servicio de señalización marítima.
La cuota de esta tasa es la siguiente:
- A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a 7 metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible con periodicidad anual.
- A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible una única vez, en el momento de matriculación de la embarcación.



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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

