Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Haces un contrato de compra-venta del barco y pon una clausula que el mismo se hará definitivo, con compromiso firmado por tu parte a quien decida en su momento por los actuales compradores y en un plazo no superior a 5 meses, y que ese documento se podrá elevar a publico en cualquier momento.
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En mi humilde opinión, y en "teoría", ese contrato, y más con la disposición del bien por parte del.... "comprador" se podría interpretar por la Hacienda como un hecho sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Porque se define como un contrato de compraventa acompañado de la puesta a disposición del bien en los "compradores provisionales". Y además, habiendo cobrado el "precio".
A falta de ver el estipulado que tuviera, y tal y como lo has planteado, creo que se podría interpretar como un contrato de compraventa, con la obligación de aceptar el "pase" del contrato a un tercero por parte de los compradores, por lo que con la puesta a disposición del bien... habría fiscalmente dos compraventas (a los nuevo zelandeses y a quien quisieran vender luego, aún y cuando al final sólo mostraras un documento.
Digo en teoría, porque si te lo guardas y lo escondes, ya hablaríamos de intento de defraudar a la Hacienda Pública, ya que la transmisión ha existido, lo que podría estar sujeto también a sanción grave administrativa (dejar de ingresar el impuesto).

