Cita:
Originalmente publicado por otoio
En mi humilde opinión, y en "teoría", ese contrato, y más con la disposición del bien por parte del.... "comprador" se podría interpretar por la Hacienda como un hecho sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Porque se define como un contrato de compraventa acompañado de la puesta a disposición del bien en los "compradores provisionales". Y además, habiendo cobrado el "precio".
A falta de ver el estipulado que tuviera, y tal y como lo has planteado, creo que se podría interpretar como un contrato de compraventa, con la obligación de aceptar el "pase" del contrato a un tercero por parte de los compradores, por lo que con la puesta a disposición del bien... habría fiscalmente dos compraventas (a los nuevo zelandeses y a quien quisieran vender luego, aún y cuando al final sólo mostraras un documento.
Digo en teoría, porque si te lo guardas y lo escondes, ya hablaríamos de intento de defraudar a la Hacienda Pública, ya que la transmisión ha existido, lo que podría estar sujeto también a sanción grave administrativa (dejar de ingresar el impuesto).
 
|
Cierto que se puede interpretar de esa manera, pero el contrato lo consideraría en principio privado, (no lo enseñaría en caso de que la GC o Aduanas parara para solicitar documentación), con la autorización por escrito para el uso creo que sería suficiente. Lo que si que creo necesáría sería el tema de la titulación para el manejo de un barco de bandera española, con algún titulo homologado.
El hecho imponible como bien se dice, se produce en el momento de la firma del contrato (es como emitir una factura, que se debe de incluir el IVA, aunque se cobre de aquí a seis meses).
De todas formas, insisto en asegurar el cobro antes de entregar nada, no veo claro la cuestión de no querer cambiar el nombre enseguida, un 4 % del valor del barco puede ser mucho, pero peor que después no se materialice la compra-venta, tanto por culpa de una parte o de la otra.
