Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Apartado d) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán llevar su luz más elevada a una altura inferior a 2,5 metros sobre la regala. Pero si llevan una luz de tope además de las luces de costado y de la luz de alcance, o si llevan la luz todo horizonte prescrita en la regla 23 e) i) además de las luces de costado, la luz de tope o la luz todo horizonte deberá estar por lo menos a 1 metro por encima de las luces de costado.
En este caso la de tope o la todo horizonte debe ir por encima de las de costado cuando la altura de la más elevada sea inferior a 2,5 metros (cosa bastante frecuente en motoras de entre 7 y 12 metros). Sin embargo, si la más elevada está a más de 2,5 metros sobre la regala es admisible las de costado por debado de la de tope (o todo horizonte).
Vuelve a leer los apartados c y d y verás como cabe dicha interpretación.
Un saludo
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Perdona PAPAVENTOS, pero para mi esta claro, cuando dice:
La luz de tope o la luz todo horizonte deberá estar por lo menos a 1 metro por encima de las luces de costado.
La de los costado pueden o no estar por encima o por debajo de 2.5 m. sobre la regala, pero claramente indica, que la de tope estara 1 m. por encima de estas.
No entiendo otra interpretacion, aunque como tu dices, muchos barcos no lo lleven asi.