Es que yo lo veo alreves.... ¿te imaginas a alguien pagando unas prácticas sin tener aprobado el examen? (ganas de tirar el dinero!)
Asi que ¿para que pedirte nada para hacerlas?
El certificado es lo que te dan despues de las prácticas; lo tienes que presentar 'en tu marina mercante' -que son los que tienen tu 'certificado de aprobar la teoria'- para que te den el título
Rectifico... las prácticas se pueden hacer 18 meses antes, o 18 despues
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...4504945084.pdf
3. La superación del examen práctico o la realización de las prácticas, tendrán una validez por un período de 18 meses, a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de no superarse el examen teórico en ese plazo, el examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez, y el interesado deberá realizar de nuevo el examen práctico o las prácticas correspondientes.
4. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o la realización de las prácticas; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen o perfeccionado las prácticas, el interesado deberá realizar
de nuevo el examen teórico.