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Antiguo 19-05-2010, 12:27
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Cambio de pabellón. De Español a Inglés

Para abanderar un barco en Gran Bretaña, hace falta que el titular, si es persona física, sea residente en aquél país. Para el caso que el titular sea una persona jurídica, dicha empresa deberá tener como mínimo un "nominee director" con residencia en Gran Bretaña. Existen empresas británicas, como de otros países de la UE cuya actividad es justamente tener en su patrimonio embarcaciones para su uso privado o explotación comercial en diversos estados de la UE y fuera de ella.

La embarcación abanderada en otro país se rige por las normas del mismo, incluso aquí en España, por fuerza del artículo 10 de nuestro código civil.

Nada impide que un ciudadano español, patronee una embarcación de otro estado, siempre que cumpla su normativa.

La titulación española sirve para patronear embarcaciones con bandera española, en su ámbito de aplicación y a la distancia y condiciones establecidas para cada título.

También puede servir para patronear embarcaciones extranjeras en el exterior siempre que el estado reconozca nuestras titulaciones. Muchos así lo hacen.

El procedimiento de abanderamiento extranjero es bien conocido pero, a mi juicio, lo deben hacer profesionales dedicados a ello con reconocida solvencia. En esta taberna hay varios.

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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