Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Si vengo de Italia, ¿¿¿puedo llegar sin problemas a Baleares???
Un residente español, navegando de Italia a España, con embarcación francesa, puede arribar a las costas de baleares sin ningún problema. Se aplican por fuerza del artículo 10.2 del C. Civil las normas del lugar de abanderamiento. Podrían buscar las cosquillas por tu nacionalidad y residencia pero creo que acabarían perdiendo.
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Con el debido respeto, que Jangada me consta sabe mucho, y en plan de "aficionado del derecho tributario"...
Del planteamiento del hilo no queda claro si el barco, de bandera francesa, sería de tu propiedad o alquilado.
Si llegas a Baleares, o caulquier puerto español,
- con un barco de tu propiedad con bandera francesa (no española), LEGALMENTE según la legislación española, tienes la obligación de matricularlo y abanderarlo en España, pagando el "impuesto de matriculación" (en este caso por ser mayor de 8 metros).
Además, depende cómo, cuándo y con qué "edad" del barco hubiera sido la compra, podría ocurrir que tuvieras que liquidar también el IVA o el ITP
Agentes de la autoridad (Guardia Civil, etc) o de Aduanas, podrían inmovilizar el barco hasta acreditar, por lo menos, el pago del impuesto de matriculación (Impto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) o la exención o no sujeción.
- Si el barco es alquilado o simplemente no es tuyo (cedido...) no digo nada.
Sobre esto se ha escrito en esta Taberna hasta la saciedad.
