Discusión: Limites legales
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Antiguo 19-05-2010, 12:49
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Limites legales

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje

Si vengo de Italia, ¿¿¿puedo llegar sin problemas a Baleares???

Un residente español, navegando de Italia a España, con embarcación francesa, puede arribar a las costas de baleares sin ningún problema. Se aplican por fuerza del artículo 10.2 del C. Civil las normas del lugar de abanderamiento. Podrían buscar las cosquillas por tu nacionalidad y residencia pero creo que acabarían perdiendo.
Con el debido respeto, que Jangada me consta sabe mucho, y en plan de "aficionado del derecho tributario"...

Del planteamiento del hilo no queda claro si el barco, de bandera francesa, sería de tu propiedad o alquilado.

Si llegas a Baleares, o caulquier puerto español,

  • con un barco de tu propiedad con bandera francesa (no española), LEGALMENTE según la legislación española, tienes la obligación de matricularlo y abanderarlo en España, pagando el "impuesto de matriculación" (en este caso por ser mayor de 8 metros).
    Además, depende cómo, cuándo y con qué "edad" del barco hubiera sido la compra, podría ocurrir que tuvieras que liquidar también el IVA o el ITP
    Agentes de la autoridad (Guardia Civil, etc) o de Aduanas, podrían inmovilizar el barco hasta acreditar, por lo menos, el pago del impuesto de matriculación (Impto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) o la exención o no sujeción.
  • Si el barco es alquilado o simplemente no es tuyo (cedido...) no digo nada.
Sobre esto se ha escrito en esta Taberna hasta la saciedad.

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