Despacho provisional
Buenas noches cofrades,
llevo un rato buscando en el foro el tema de sanciones y zonas de navegación, pero no veo reflejado mi problema, que paso a contaros.
La semana que viene recojo mi barco en Barcelona y lo voy a bajar a Alicante. Es un First 31.7 nuevo, con la categoría A de la norma europea -navegación oceánica, según creo.
El barco está equipado para zona II, con todo el equipo de seguridad instalado.
Me van a dar una especie de despacho provisional para zona IV, hasta 12 millas de la costa, valido por tres meses. Los papeles estarán presentados por la gestoría con la solicitud para zona II. Yo soy Patrón de Yate.
Tengo entendido que una vez presentados los papeles, no hay ninguna inspección que pasar, por lo que recibir el despacho para zona II es un mero trámite administrativo, que puede tardar del orden de un mes.
La cuestión es: si tengo el título y tengo el resguardo de haber presentado la solicitud de despacho, contando con todo el equipo de seguridad, ¿puedo legalmente adentrarme en zona II?
Tenía un plan estupendo de bajar el barco vía Andratx y Espalmador, con regata a Formentera desde Calpe a la semana siguiente, pero me parece que puedo quedarme con las ganas por un mero trámite administrativo... o bien me la juego.
Os agradezco de antemano vuestros comentarios.
Saludos cordiales.
Teterete
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