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Antiguo 24-05-2010, 10:01
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Necesito ayuda..............

Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 6. Condiciones de prestación y desarrollo del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.

1. La Autoridad Portuaria, como titular del servicio de practicaje, establecerá las condiciones de prestación de éste, las tarifas aplicables a los usuarios, el control de su prestación y la competencia sancionadora en los términos previstos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este Reglamento, en los pliegos de condiciones generales para la prestación del servicio y en el contrato correspondiente (artículo 102.5, párrafo primero).

Igualmente, la Autoridad Portuaria determinará el número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje, a fin de velar por la seguridad marítima, de la navegación y por la ordenación del tráfico dentro de las aguas portuarias, oídas la Capitanía Marítima, el Consejo de Navegación y Puerto y la organización que en el ámbito estatal ostente la representación profesional de los prácticos.

Saludos
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